LETRA DE CAMBIO. CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DE REGRESO.
Es inexacto que no sea necesario protestar la letra de cambio fundatoria de la acción, cuando se demanda su pago el día de su vencimiento, pues el protesto por falta de pago puede levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan a su vencimiento, según lo dispone el artículo 144 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no se exime al tenedor de protestarla, para impedir la caducidad de la acción cambiaría de regreso, en contra del girador, puesto que el mencionado artículo 140 previene que, salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto, que establece en forma auténtica que una letra de cambio fue presentada en tiempo, y el obligado de pagarla total o parcialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269749-dc8ed705/letra-de-cambio-caducidad-de-la-accion-cambiaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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