ACCION CAMBIARIA, CADUCIDAD DE LA.
Aunque no se indique en una letra de cambio la dirección en que debe pagarse, la presentación de la misma para su cobro, es perfectamente factible ya que la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en su artículo 126 , fracción I, se encarga de suplir tal omisión, estableciendo que la letra, en tal hipótesis, debe ser presentada para su pago, en el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o en el del domiciliario, en su caso, y, por otra parte, debe decirse también que es fácil para el tenedor, inquirir con el girador, cuál es el domicilio del girado. Por tanto, si la presentación de la letra es en tal supuesto factible y fácil, bien puede el tenedor cumplir con la obligación de efectuar la oportunamente, esto es, el día del vencimiento de la letra, como lo prescribe el artículo 127 de la ley citada, y por lo mismo, la omisión de la dirección para el pago, no constituye un obstáculo para que se opere la caducidad establecida por la segunda parte de la fracción V, del artículo 160 de la misma ley, conforme a la cual la acción cambiaria contra los obligados en la vía de regreso, caduca por no haberse ejercitado dentro de los tres meses que sigan al día de la presentación de la letra, para su pago, en caso de que la misma letra dispense de la obligación de protestarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353520-bcff0094/accion-cambiaria-caducidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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