LETRA DE CAMBIO. CADUCIDAD DE LA. ACCION CAMBIARIA SOLO EN VIA DE REGRESO.
El artículo 160 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de manera expresa, clara e indubitable, dice que la caducidad de la acción cambiaria, en los diversos casos que enumera, es en relación a los obligados en vía de regreso. En su fracción I ese precepto prevé el caso en que la letra de cambio a la vista no se presenta para su pago dentro del término de los seis meses siguientes a su fecha o dentro del término señalado en la misma conforme al artículo 128 del mismo ordenamiento, pero, como se dijo inicialmente, esa caducidad perjudica a la letra en relación a los obligados en vía de regreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269510-c5bfa1b7/letra-de-cambio-caducidad-de-la-accion-cambiaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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