ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, CADUCIDAD DE LA.
La segunda parte del párrafo primero del artículo 141 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece la obligación a cargo del tenedor para presentar la letra para su aceptación o pago, o en su caso, para dar aviso de la falta de aceptación o pago a los obligados en vía de regreso. Ahora bien, la apreciación relativa a que el incumplimiento de esa obligación no trae como consecuencia la caducidad de la letra, está en desacuerdo con la fracción I del artículo 160 de la ley citada, que establece la caducidad de la acción cambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, por no haber sido presentada la misma para su aceptación o para su pago en los términos de los artículos 91 al 96 y 126 al 128 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338755-b74cbb03/accion-cambiaria-de-regreso-caducidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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