LETRAS DE CAMBIO. ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO.-
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no preceptúa que la acción cambiaria de regreso, en contra del girador de una letra de cambio, no se puede ejercitar sino hasta que se haya agotado la directa contra los demás obligados. Por el contrario, el artículo 154 de dicho ordenamiento, dispone que el aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas, responden solidariamente por las prestaciones a que se refieren los artículos 152 y 153, entre los cuales se halla el pago del importe de la letra, y, asimismo, que el último tenedor de aquélla puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos, sin perder en ese caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913890-e1f6fc42/letras-de-cambio-accion-cambiaria-de-regreso-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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