LETRAS DE CAMBIO, ACCIONES DERIVADAS DE LAS.
El artículo 154 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, expresa claramente que el aceptante, el girador, los endosantes y avalistas responden solidariamente por las prestaciones derivadas del documento, y que el último tenedor de la letra puede ejercer acción contra todos los obligados a la vez, o contra uno de ellos, sin perder su acción con los otros, y sin la obligación de seguir el orden que guarden sus firmas en la letra. En consecuencia, el hecho de que exista una condena en contra de uno de ellos, no es obstáculo legal para que pueda condenarse también a otro por las mismas prestaciones; máxime, si no existe constancia alguna de que el condenado haya hecho tal pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386247-fdda89df/letras-de-cambio-acciones-derivadas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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