LETRAS DE CAMBIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONTRA EL ACEPTANTE.
El hecho de que las acciones contra los obligados en una letra de cambio puedan ejercitarse, indistintamente contra el aceptante o contra el avalista, porque así lo autoriza la ley, no trae como consecuencia lógica ni legal que si el actor ha desistido de su acción que ejercitó contra el aceptante, que puede llamarse deudor principal, ese desistimiento favorezca al avalista, si el mismo no fue en atención a estar pagado el adeudo que se reclama o haber transigido de alguna manera que demuestre que ya el actor no tiene derecho ni desea hacer efectivo el cobro; por lo que si en un caso el demandante desistió de la acción únicamente respecto al aceptante de la letra, pero precisó que la seguía ejercitando contra el avalista, ese proceder del actor es legal y encuentra apoyo en el segundo párrafo del artículo 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que autoriza y da derecho al tenedor del documento a ejercitar su acción contra cualquiera de los obligados a cubrir la prestación que se demanda y que ampare el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270285-d3317a1e/letras-de-cambio-desistimiento-de-la-accion-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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