LETRAS DE CAMBIO. EL ACEPTANTE CARECE DE ACCION CAMBIARIA CONTRA EL GIRADOR Y LOS DEMAS SIGNATARIOS DEL TITULO.
Si el actor es el aceptante de una letra de cambio y se obligó a pagarla cuando venciere, carece de acción cambiaría, ya sea de regreso o directa contra el girador y los demás signatarios de dicho título de crédito, pues el beneficiario, es el que tiene derecho a ejercitar las acciones correspondientes en contra del girador, si la cambial no le hubiere sido pagada a su vencimiento, dado que el girador queda obligado cambiariamente junto con el aceptante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, in fine, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270062-82988444/letras-de-cambio-el-aceptante-carece-de-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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