Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, ACCIONES QUE COMPETEN AL TENEDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 821

Las disposiciones del artículo 154 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son bien claras al establecer, en su segunda parte, que el último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden que guarden sus firmas en la letra; lo que indudablemente significa que el hecho de que el tenedor de la letra hubiere enderezado primeramente su acción en contra del aceptante de la misma, no le impide, legalmente, deducir después su acción cambiaria en contra del girador, porque estableciendo el precepto citado, que la acción puede ejercitarse contra todos los obligados en la letra, o contra alguno o algunos de ellos, es claro que no por el hecho de que el tenedor de la letra hubiera ejercitado su acción contra alguno o algunos de los obligados, y no contra todos los solidariamente obligados, pierda su acción para poderla enderezar contra los otros, si la persona contra quien la había dirigido antes, es insolvente; ya que de acuerdo con el artículo 1989 del Código Civil del Distrito Federal, supletorio de la ley mercantil, puede el acreedor en caso de resultar insolvente el obligado solidario, a quien primero demanda, reclamar el mismo crédito de los demás obligados, o de alguno de ellos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357968-d61794ad/letras-de-cambio-acciones-que-competen-al-tenedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1825/34. Raventos Celestino. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.