LETRA DE CAMBIO, CADUCIDAD DE LA.
Si una demanda fundada en una letra de cambio, como título ejecutivo, fue formulada bajo la vigencia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque aquélla se hubiere expedido, vencido y protestado antes de la vigencia de dicha ley, la excepción de caducidad opuesta por el demandado, tiene que regirse por las disposiciones bien claras y terminantes de la fracción V del artículo 2o., transitorio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las cuales previenen que si no se ha ejercitado la acción contra cualesquiera de los obligados en vía de regreso, dentro de tres meses que sigan a la fecha del protesto, debe estimarse caduca la acción cambiaria del último tenedor de la letra, contra los obligados en vía de regreso; por lo que si desde la fecha de protesta hasta la en que se formuló la demanda ejecutiva, pasaron con exceso los tres meses a que se contrae el precepto citado, es indudable que al declarar la autoridad judicial la caducidad de la acción, se ajusta a las disposiciones de la ley, y no incurre en violación alguna de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357190-3f4345cf/letra-de-cambio-caducidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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