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LETRAS DE CAMBIO, ESTUDIO DE OFICIO DE LA CADUCIDAD EN LA ACCIÓN CAMBIARIA EN VÍA DE REGRESO.-

Clave: 285 · Registro digital (IUS): 913893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 192

Tratándose de la caducidad por falta de protesto oportuno, en los términos de la fracción X del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se está en presencia de una excepción propiamente dicha, sino de una defensa, la de falta de acción, puesto que el protesto por falta de pago de la letra de cambio, a que se refieren los artículos 139 y 144, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un requisito necesario para la procedencia de la acción cambiaria en contra de los obligados en la vía de regreso. Luego entonces, como el juzgador está obligado a estudiar en su sentencia, previamente y aun de oficio, lo relativo a la procedencia de la acción ejercitada, por ser una cuestión de orden público, tratándose de la falta de protesto, cuando la acción ejercitada lo ha sido en la vía de regreso, no es necesario que el demandado haya opuesto la defensa de caducidad del título base de la acción, por no haberse realizado el protesto, dentro del término que señala la ley, para que el Juez aborde el problema y, por el contrario, debe hacerlo en todo caso. La caducidad al respecto impide el nacimiento de la acción y por tanto el Juez al estudiar los elementos constitutivos de la misma, debe computarla, aunque el demandado nada haya alegado sobre el particular de dicha caducidad, pues de haber operado no llegó a tener vida jurídica la acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913893-4a65c55a/letras-de-cambio-estudio-de-oficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8847/64.-Casa Elizondo, S. en N.C. de C.V.-18 de agosto de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Amparo directo 294/63.-Adolfo Welch.-5 de agosto de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIII, Cuarta Parte, página 35, tesis de rubro "LETRAS DE CAMBIO. ESTUDIO DE OFICIO DE LA CADUCIDAD EN LA ACCIÓN CAMBIARIA EN VÍA DE REGRESO.". Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CX, Cuarta Parte, página 45, Tercera Sala.

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