LETRAS DE CAMBIO "SIN PROTESTO". CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA EN LA VIA DE REGRESO.
Conforme al artículo 127 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento, y si fue girada "sin protesto", aunque el tenedor no este dispensado de presentarla para su pago ni de dar aviso de la falta de su pago a los obligados en vía de regreso, por tratarse de una letra no protestable debe entenderse que fue presentada para su pago en la fecha del vencimiento y que es a partir del día de éste, como debe computarse el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso; así, cuando aparezca que se intentó después de transcurridos los tres meses que sigan a dicho día del vencimiento, que es el de su presentación para ser pagada, ha de concluirse que la acción caducó por haberse ejercitado extemporáneamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241317-46205eec/letras-de-cambio-sin-protesto-caducidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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