LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION DE LAS.
Conforme al artículo 93 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las letras pagaderas a cierto tiempo o vista, deberán ser presentadas para su aceptación, dentro de los seis meses que sigan a su fecha, y el tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria contra todos los obligados o contra el que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a el. El protesto establece que una letra de cambio fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de pagarlo, según el artículo 140 de la ley citada; y si en el caso no aparece que la letra de cambio haya sido aceptada por el girador, no obstante lo cual no fue protestado por falta de aceptación, sino por falta de pago, debe estimarse que no habiéndose establecido en forma auténtica que el documento fuera presentado oportunamente al girado y que éste dejare de aceptarlo, el tenedor perdió la acción cambiara en contra del obligado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342960-dfb04e4f/letras-de-cambio-protesto-por-falta-de-aceptacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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