LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS.
Interpretando los artículos 139 y 140 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que se refieren al protesto, en relación con las disposiciones contenidas en los artículos 160, 161 y 163 de la propia ley, se llega al convencimiento de que el protesto sólo es indispensable para ejercitar la acción cambiaria en contra de los obligados, en vía de regreso, o contra del aceptante o por intervención, o del aceptante de las letras domiciliadas, pero no tratándose del aceptante directo, quien simplemente por la aceptación que hace bajo su firma, contrae la obligación de pagar, sin necesidad de ulteriores requisitos, pues siendo el protesto una prueba de que el tenedor de la letra ha hecho saber a los que tienen acción de regreso, que en su oportunidad fue requerido de pago el principal obligado, tal protesto no es necesario, tratándose del aceptante directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356586-058d5283/letras-de-cambio-protesto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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