LETRAS DE CAMBIO, PAGO A TERCEROS.
El pago de una letra de cambio hecha a un tercero, es una excepción no admisible, de acuerdo con los términos limitativos del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicado contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386355-d38dc7ca/letras-de-cambio-pago-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8911/50. Garibay Nápoles Refugio. 14 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, PAGO PARCIAL DE LA. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. PAGO DE LAS. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, PAGO PARCIAL DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis