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LETRAS DE CAMBIO, PAGO A TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1793

El pago de una letra de cambio hecha a un tercero, es una excepción no admisible, de acuerdo con los términos limitativos del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicado contrario sensu.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386355-d38dc7ca/letras-de-cambio-pago-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8911/50. Garibay Nápoles Refugio. 14 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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