Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO. NO REQUIEREN RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, COMO DOCUMENTOS PRIVADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 87

La letra de cambio, aun siendo un documento privado, en los términos del artículo 1238 del Código de Comercio, tiene a su favor la presunción de autenticidad; así lo dispone el artículo 296 del propio ordenamiento, al establecer que los documentos privados sólo harán prueba plena contra su autor cuando sean reconocidos legalmente y exceptúa a las letras de cambio; y por otra parte, el artículo 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que la acción cambiaría contra cualquiera de los signatarios de la letra, es ejecutiva por el importe de esta y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que reconozca previamente su firma el demandado, salvo el derecho de este de oponer las excepciones y defensas a que se refiere el artículo 8o. de la propia ley, la cual, al atribuirle carácter de título ejecutivo, hace innecesario el reconocimiento de firmas antes o después de despachada ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269146-eed3bf55/letras-de-cambio-no-requieren-reconocimiento-de-firmas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1316/68. Francisco de León Wymer. 21 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXVII, página 123. Amparo directo 9106/61. Agustín Vigueras Tellez, sucesión. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen LXVII, página 123, esta tesis aparece bajo el rubro "TITULO DE CREDITO. NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA.".

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