LETRAS DE CAMBIO.
Los documentos ejecutivos, o los que conforme a la ley mercantil, traen aparejada ejecución, entre, los cuales se cuentan las letras de cambio no perjudicadas, hacen prueba plena, y bastan, por sí solos, para fundar una sentencia condenatoria, sin que respecto a las expresadas letras sea necesario el reconocimiento de la firma del aceptante, ni para despachar ejecución contra él, ni para condenarlo al pago de la letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284609-913cacc7/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Cejudo Francisco J. 17 de noviembre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente,
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