LETRAS DE CAMBIO.
Las acciones que tienen por objeto hacer efectiva una letra de cambio, han sido objeto de disposiciones especiales para hacer posible el cambio indirecto, y no privar a la letra de los elementos necesarios para que constituya un instrumento de crédito. De aquí nace la solidaridad atribuída a las obligaciones que se derivan de la letra, y la fuerza ejecutiva que la ley mercantil da a la misma, atendiendo a que el derecho a su cobro, es lo que en realidad se transmite o circula por medio del endoso; y como estos derechos se contraen a favor del portador de la letra, éste debe tener facultad para ejercitarlos contra todos los que pueden considerarse obligados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280075-e76d6bdd/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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