Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LETRAS DE CAMBIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 148

Todos los signatarios de una letra de cambio son solidariamente responsables al portador de ella, por su importe, los intereses, las costas del protesto y demás gastos legítimos, y el portador tiene facultades para ejercitar su acción contra todos los signatarios de una letra y contra cada uno de ellos. La ley mercantil no ordena que al ser demandados conjuntamente los signatarios de una letra de cambio, sólo pueda exigírseles el pago a prorrata, y como dicha ley no distingue, no debe establecerse ninguna distinción, ni cabe aplicar, supletoriamente, la ley civil, porque existe precepto legal aplicable en el Código de Comercio. Si uno de los signatarios carece de bienes, es perfectamente justo que se afecten al pago de los demás, en virtud de la obligación mancomunada; así es que, satisfecha por alguno de ellos la totalidad de la deuda, queda cumplida la obligación solidaria, y extinguida la acción del acreedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281930-8fd84506/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 85/25. Díaz Ramón. 17 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis