PROTESTO DE UNA LETRA DE CAMBIO, EFECTOS DE LA FALTA DE.
Una letra de cambio que no ha sido pagada, debe ser protestada, y su falta de protesto hace que la letra se tenga como perjudicada, para todos los efectos legales, siendo uno de esos efectos, el que no se pueda endosar. En consecuencia, el tenedor de una letra de cambio, a quien le ha sido endosada en esas condiciones, no justifica ser el legítimo titular de los derechos derivados de tal documento y, por tanto, no puede declararse procedente la acción que deduzca en un juicio ejecutivo, por que resultarían infringidas las disposiciones expresas del Código de Comercio, infracciones que traen consigo violaciones de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361610-ed6ea808/protesto-de-una-letra-de-cambio-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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