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PROTESTO DE UNA LETRA DE CAMBIO, EFECTOS DE LA FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 692

Una letra de cambio que no ha sido pagada, debe ser protestada, y su falta de protesto hace que la letra se tenga como perjudicada, para todos los efectos legales, siendo uno de esos efectos, el que no se pueda endosar. En consecuencia, el tenedor de una letra de cambio, a quien le ha sido endosada en esas condiciones, no justifica ser el legítimo titular de los derechos derivados de tal documento y, por tanto, no puede declararse procedente la acción que deduzca en un juicio ejecutivo, por que resultarían infringidas las disposiciones expresas del Código de Comercio, infracciones que traen consigo violaciones de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361610-ed6ea808/protesto-de-una-letra-de-cambio-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 350/30. "Ocaña Hermanos". 2 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Ricardo Couto. Excusa: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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