PROTESTO, SU FALTA NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION CONTRA EL ACEPTANTE.
Como entre las sanciones a que se contrae el artículo 532 del Código de Comercio, para el caso de falta de protesto, no se encuentra la relativa a la pérdida de la acción ejecutiva en contra del aceptante, hay que concluir que aun cuando no se proteste una letra, procede despachar ejecución en contra de éste, dados los términos claros y precisos en que está concebido el artículo 534 del relacionado código, que no hace distingo alguno entre letras perjudicadas y las que no lo están, a más de que en una letra de cambio aceptada, es el aceptante quien, bajo su firma, asegura tener los fondos destinados al pago de la letra; por lo que no hay necesidad de determinar previamente, si tienen o no provisión para ese efecto, como sería necesario hacerlo tratándose de los demás signatarios de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358448-05d27715/protesto-su-falta-no-hace-improcedente-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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