LETRAS DE CAMBIO, EXISTENCIA DE LAS.
Entre los requisitos que señala el artículo 451 del Código de Comercio para la existencia de una letra de cambio, no figura el protesto, por lo que una letra no protestada sigue teniendo tal carácter, y atento lo dispuesto en el artículo 534 del propio ordenamiento, da lugar al juicio ejecutivo, sin el previo reconocimiento de la firma del aceptante, cuando la acción se endereza en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358447-b53747be/letras-de-cambio-existencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 79/27. Aranda Cázares E. 10 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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