LETRAS DE CAMBIO.
No puede admitirse como excepción, en el juicio ejecutivo que se entabla contra el aceptante de una letra de cambio, que esta última está perjudicada por falta de protesta, ya que, según lo dispuesto por el artículo 491 del Código de Comercio, el aceptante sólo puede quedar relevado de pagar, demostrando la falsedad de la letra misma o de su aceptación; esto es, la falta de autenticidad o la alteración del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361644-015992bc/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 103/33. Ancona Pérez Lorenzo. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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