LETRA DE CAMBIO, FALSEDAD CIVIL DE LA.
El aceptante de una letra de cambio no puede alegar como excepción de la falsedad civil del documento; pues no es la falsedad civil la excepción a que se refiere el artículo 491 del Código de Comercio, el aceptante queda relevado de la obligación de pagar la letra, sólo cuando la falsedad consista en la alteración del documento o en la falta de autenticidad de las firmas, es decir, cuando hay una falsedad de carácter penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313645-d0760b13/letra-de-cambio-falsedad-civil-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2869/31. Fernández Antonio. 3 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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