LETRAS DE CAMBIO.
El artículo 491 del Código de Comercio, excluye clara y terminantemente, la excepción de falsedad civil o simulación de las letras de cambio, y sólo se refiere a la falsedad de carácter penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360268-ca6b4627/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 247/33. Vega Librada. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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