LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CONTRA LAS.
Si se alega que la excepción de falsedad de una letra de cambio consistente en la inexistencia de los requisitos esenciales de la misma letra, lo que trae consigo la nulidad del acto o de la letra, y que si se desecha tal excepción se causa agravio al interesado, debe tenerse en consideración que no es procedente tal agravio en virtud de que conforme al artículo 491 del Código de Comercio, si el demandado es el aceptante de la mencionada letra de cambio, únicamente puede oponer como excepción, la falsedad de la repetida letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361187-a4ea5ed3/letras-de-cambio-excepciones-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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