LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CONTRA LAS.
De acuerdo con el artículo 491 del Código de Comercio, las excepciones a que se contrae el artículo 535 del mismo código, se refieren a las que puede oponer el demandado que no sea el aceptante de una letra de cambio; pues a éste sólo le permite dicho artículo hacer valer las excepciones de falsedad de la aceptación misma o falsedad de la letra, por lo cual, si son alegadas aquellas excepciones por el aceptante de una letra de cambio que se sirve de fundamento para un juicio ejecutivo mercantil, deben desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361188-9e76b76f/letras-de-cambio-excepciones-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CONTRA LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CONTRA LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis