LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS.
Si el artículo invocado para impugnar de falsedad la aceptación de una letra de cambio, fue el 535 del Código de Comercio, que se refiere exclusivamente a la falsedad criminal, como lo ha sostenido uniformemente la jurisprudencia de la Suprema Corte, y no la falsedad civil del acto jurídico contenido en el documento, es indudable que tácitamente sólo se ha redargüido penalmente dicho documento, y la sentencia que así lo estime, no es violatoria de garantías, porque el artículo 1403 del mismo código, que admite como excepción no sólo la falsedad del título (falsedad penal), sino la falsedad del contrato contenido en él (falsedad civil), no es aplicable a las letras de cambio, sino el 1401, que remite al 535, de manera que aunque se hubiese pretendido proponer la excepción de falsedad civil, ésta no pudo admitirse ni decidirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355665-48a2baa7/letras-de-cambio-falsedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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