FALSEDAD EN LOS DOCUMENTOS MERCANTILES.
La excepción que se funda en la fracción I, del artículo 1403 del Código de Comercio, es inadmisible, cuando se trata, en general, de letras de cambio, atento lo prevenido por el artículo 401 del ordenamiento invocado, y con mayor razón, cuando el aceptante es el demandado, ya que, en este caso, con arreglo al artículo 491 del citado Código de Comercio, la única excepción que puede oponerse, se la de falsedad de la aceptación misma, o de la letra, notoriamente de diversa de la de falsedad del contrato contenido en la letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363994-650301fb/falsedad-en-los-documentos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, FALSEDAD CIVIL DE LA. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis