ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER.
La excepción establecida en el artículo 491 del Código de Comercio, sobre que el aceptante de una letra de cambio, sólo puede oponerse a la ejecución, alegando la falsedad de la letra o de la aceptación, no es procedente para objetar la validez del contrato, que es una excepción completamente distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362989-7bbf12bd/aceptante-de-una-letra-de-cambio-excepciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 100/27. León Atanasio. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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