ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, SU OBLIGACION.
Conforme al artículo 491 del Código de Comercio, la aceptación de una letra de cambio, constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarlo de esta obligación, otra excepción, que la falsedad de la letra o de su aceptación, y, sin que entre las defensas que pueda hacer valer, se encuentre la de falta de provisión de fondos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362988-be1b3c1f/aceptante-de-una-letra-de-cambio-su-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 100/27. León Atanasio. 15 de enero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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