LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONERSE POR LOS ACEPTANTES.
Los aceptantes de las letras de cambio, conforme al artículo 491 de la ley mercantil, no pueden oponer otra excepción que los releve del pago, que la falsedad de la aceptación misma o de la letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359594-4a5d3f71/letras-de-cambio-excepciones-que-pueden-oponerse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 70/33. Karras Gerhard. 27 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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