ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO.
De conformidad con el artículo 491 del Código de Comercio, el aceptante de una letra de cambio, sólo puede quedar relevado del pago de la misma, demostrando la falsedad de la letra, o de su aceptación, esto es, su falta de autenticidad o alteración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360795-faf4b119/aceptante-de-una-letra-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 76/33. Villar Eduardo I. 7 de mayo de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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