ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO.
Conforme al artículo 491 del Código de Comercio, sólo puede oponerse a la ejecución alegando la falsedad de la letra o de la aceptación de la misma, que se refiere a la falta de autenticidad o a la alteración del documento, pero no a la falsedad civil del contrato, que es una excepción completamente distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817813-c4ff935d/aceptante-de-una-letra-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en Revisión 1617/932. Martínez Ceballos José. 23 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO, EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER. (s/clave)
- ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, FALSEDAD CIVIL DE LA. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis