LETRAS DE CAMBIO.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 491 del Código de Comercio, la aceptación de una letra, constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarlo del pago, otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o de la letra. En esta falsedad no puede considerarse la no existencia del contrato de cambio, pues la ley citada se refiere exclusivamente a la falsedad de la aceptación misma o de la letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363995-c5ec9824/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXX, página 2355. Indice Alfabético. Amparo 76/29. E. de Costas Laura. 29 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Alberto Vázquez del Mercado.
Tomo XXX, página 2355. Indice Alfabético. Amparo 2936/29. M. viuda de Rodríguez Teófila. 17 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Díaz Lombardo.
Tomo XXX, página 65. Recurso de súplica 46/28. Compañía Agrícola y Colonizadora de Tabasco y Chiapas. 3 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José Sánchez.
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