LETRAS DE CAMBIO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 491 del Código de Comercio, una vez que la letra es aceptada, el aceptante no puede impugnarla, con arreglo al citado precepto legal, sino por falta de autenticidad de las firmas que la calcen, o por la alteración de su contenido; pero no porque el contrato que la originó no haya sido el de cambio, que es excepción distinta de la de falsedad del título, como puede verse en la fracción I, del artículo 1403 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364648-9ee47455/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 125/28. Campa Salvador. 9 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CONTRA LAS. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO, FALSEDAD CIVIL DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis