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LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 424

Como en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca, que quiso obligarse, la aceptación de la letra de cambio, hace nacer las obligaciones derivadas del contrato cambiario que el documento entraña, independientemente de la obligación primitiva que le dio origen; por tanto, el aceptante no puede excepcionarse alegando la causa fundamental de la obligación, y tan es así, que la ley mercantil en su artículo 491 dice: "la aceptación de la letra constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarle del pago, otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o de la letra", disposición que excluye de una manera clara y terminante, la excepción de falsedad civil o simulación, refiriéndose sólo a la falsedad de carácter penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362709-48ace343/letras-de-cambio-falsedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 253/30. Páez Indalecio E. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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