LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS.
Como en las convenciones mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca, que quiso obligarse, la aceptación de la letra de cambio, hace nacer las obligaciones derivadas del contrato cambiario que el documento entraña, independientemente de la obligación primitiva que le dio origen; por tanto, el aceptante no puede excepcionarse alegando la causa fundamental de la obligación, y tan es así, que la ley mercantil en su artículo 491 dice: "la aceptación de la letra constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarle del pago, otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o de la letra", disposición que excluye de una manera clara y terminante, la excepción de falsedad civil o simulación, refiriéndose sólo a la falsedad de carácter penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362709-48ace343/letras-de-cambio-falsedad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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