CONTRATO DE CAMBIO, NULIDAD DEL.
La excepción de nulidad del contrato de cambio, no es de las que pueden ser opuestas por el aceptante de una letra, porque de acuerdo con el artículo 491 del Código de Comercio, la aceptación de la letra "constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarle del pago, otra excepción que la falsedad de la aceptación misma o de la letra".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364875-7bb4239d/contrato-de-cambio-nulidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 120/25. Gil José Sotero. 9 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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