LETRA DE CAMBIO.
La excepción de falsedad a que se refiere el artículo 535 del Código de Comercio, al hablar de la ejecución de las letras de cambio, es la relativa a la falsedad penal del título, y no a la falsedad civil, que es inadmisible, puesto que implica la ocultación de la obligación verdaderamente celebrada, o sea, la simulación de la que se dice contenida sólo aparentemente en el documento otorgado; pero siendo éste un documento de crédito, exige, antes de todo, para cumplir su función, la garantía de su propia naturaleza, y ninguna seguridad inspiraría si los obligados pudieran impugnar su declaración de voluntad, alegando que no correspondió a la realidad de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817661-1ccdd209/letra-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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