FALSEDAD CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
Ni conforme al Código de Comercio, que regía anteriormente la materia del derecho cambiario, ni de acuerdo con las disposiciones de la actual Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es procedente en favor del aceptante de una letra de cambio, la excepción de falsedad civil, pues refiriéndose dicha excepción al contrato del que emana la letra, no puede ser aducida por el aceptante de aquélla, ya que ésta, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es un documento de carácter autónomo, suficiente, por sí solo, para ejercer el derecho literal que en el mismo se consigna, independientemente de las circunstancias que rodeen la operación de cambio de que hubiere emanado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356588-732e5bfd/falsedad-civil-improcedencia-de-la-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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