LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.
Si la excepción opuesta contra la acción derivada de una letra de cambio no es de las que establece el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha excepción es inadmisible, así como la prueba mediante la cual se haya pretendido demostrar. Por otra parte, el artículo 1399 del Código de Comercio establece que al oponerse la excepción, se acompañará el instrumento en que se funda, o se promoverá la confesión o reconocimiento judicial, y de otra manera no será admitida. Por tanto, si no se acompañó instrumento alguno ni se promovió confesión o reconocimiento judicial, la autoridad responsable obró legalmente al desechar la excepción opuesta y la prueba ofrecida para acreditarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342627-e02c81e2/letras-de-cambio-excepciones-oponibles-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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