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LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1158

Si la excepción opuesta contra la acción derivada de una letra de cambio no es de las que establece el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha excepción es inadmisible, así como la prueba mediante la cual se haya pretendido demostrar. Por otra parte, el artículo 1399 del Código de Comercio establece que al oponerse la excepción, se acompañará el instrumento en que se funda, o se promoverá la confesión o reconocimiento judicial, y de otra manera no será admitida. Por tanto, si no se acompañó instrumento alguno ni se promovió confesión o reconocimiento judicial, la autoridad responsable obró legalmente al desechar la excepción opuesta y la prueba ofrecida para acreditarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342627-e02c81e2/letras-de-cambio-excepciones-oponibles-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9099/49. Bravo Ramos Luis. 7 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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