LETRAS DE CAMBIO, FALSIFICACION DE.
Si la jurisdicción penal, que es la única competente para decidir sobre la falsificación de la letra de cambio, base de la acción ejecutiva mercantil, resolvió que dicho documento fue falsificado por el girador, debe concluirse que se acreditó la excepción comprendida en la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y dos, por haber sido la demandada, la que firmó la aceptación puesta delictuosamente en la letra. La falsificación del expresado título de crédito, declarada por sentencia ejecutoria, no puede permitir considerar que la responsable haya desconocido la literalidad y autonomía de aquél, porque éstas solamente tienen lugar en los títulos que son reales y no falsos, y la demostración de haber sido falsificado dicho título, lleva a la conclusión de que tal defensa es oponible, aun contra terceros de buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347995-20ef349b/letras-de-cambio-falsificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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