LETRAS DE CAMBIO, EXCEPCIONES CONTRA LAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 535 del Código de Comercio, contra la ejecución en una letra de cambio no pueden admitirse más excepciones que las de falsedad, nulidad, pago, compensación de crédito líquido y ejecutivo, prescripción o caducidad de la letra, y otras entre las cuales no se encuentra la de falta de personalidad del demandado, y así, si un comerciante o sociedad alega que el poder conferido a quien aceptó la letra en su nombre, estaba limitado o restringido en sus facultades, estos hechos no caracterizan la defensa que se hace consistir en la excepción de falta de personalidad del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359863-8771fb93/letras-de-cambio-excepciones-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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