LETRAS DE CAMBIO.
El aceptante de una letra de cambio no puede oponer más excepción, contra la obligación de pagarla, que la de falsedad de la aceptación misma o de la letra; sin que pueda considerarse como excepción de falsedad, la de nulidad del documento, pues el Código de Comercio clasifica distintamente la nulidad y la falsedad, de manera que expuesta la primera, no se entiende comprendida la segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283541-451c3b8f/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, directo. Gutiérrez Leopoldo. 7 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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