LETRAS DE CAMBIO.
La inexistencia del contrato de cambio no es excepción que pueda oponer el aceptante, para rehusar el pago, puesto que la ley previene que las únicas que pueden relevarlo de hacerlo, son las de falsedad de la aceptación misma o de la letra, y la falsedad de esta última y la del contrato de cambio son distintas, porque aquella mira a la autenticidad del documento o a las alteraciones que pudieran existir en el mismo, y ésta al contrato que le dio origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365528-44918f46/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO. (720)
- LETRAS DE CAMBIO, FALSEDAD DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRA DE CAMBIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis