LETRAS DE CAMBIO.
La circunstancia de que el aceptante resida en el mismo lugar en que se expida el documento, excluye la presunción del contrato de cambio, y deja al documento las características de una libranza que, para hacerse efectiva en la vía judicial, requiere el previo reconocimiento de firma, de parte del aceptante, sin que obste para lo anterior, la circunstancia de que en el documento se haya asentado que su pago debe hacerse en distinto lugar, a menos que el aceptante lo haya expresado así, al aceptar, designando el domicilio en que haya de efectuarse el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283856-be1987c3/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis