LETRAS DE CAMBIO.
Las letras de cambio deben pagarse en el lugar que en las mismas se designa, y si hubieren de cubrirse en lugar distinto de la residencia del aceptante, deberá expresarse en la aceptación, el lugar en que haya de hacerse el pago; siendo ésta designación la que fija la competencia del Juez que debe conocer del juicio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280865-e8d3e8ea/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 64/28. Andressen Luis. 18 junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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