LETRAS DE CAMBIO DOMICILIADAS.
El requerimiento de embargo y emplazamiento efectuados en el domicilio que se designa en una letra de cambio, es correcto, aun cuando tal domicilio no sea precisamente el del aceptante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358906-3a7c2724/letras-de-cambio-domiciliadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 129/33. Cetina Ramiro. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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