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DOMICILIO DEL DEMANDADO POR UNA LETRA DE CAMBIO, SEÑALAMIENTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1672

El señalamiento del domicilio del girado en una letra de cambio, base de la acción en un juicio relativo, no puede reemplazar el señalamiento del domicilio del reo en la demanda respectiva; porque señalar el domicilio del girado en la letra de cambio, tiene por objeto la presentación de la letra en ese domicilio para su aceptación, mientras que la designación del domicilio del demandado en el juicio, tiene por objeto emplazarlo en ese domicilio, para darle oportunidad de ser oído en defensa. La diferencia de objetos, justifica la necesidad de designar domicilio en ambos casos, porque puede suceder que el domicilio que tenía el girado al aceptar la letra, no corresponda al que tenía en el momento de notificarle la demanda respectiva, razón por la cual es indispensable señalar el domicilio del demandado, independientemente de que ya se hubiere señalado para la aceptación de aquel documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353511-c405fd85/domicilio-del-demandado-por-una-letra-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5059/40. Niembro Sánchez Antonio. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Gabino Fraga.

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