DOMICILIO, SEÑALAMIENTO DE, PARA OIR NOTIFICACIONES.
No es necesario que se haga la manifestación de que se deja sin efecto el señalamiento anterior, cuando se designa un nuevo domicilio para recibir notificaciones, para que éstas deban hacerse en el domicilio señalado en último término. Esto es, hecha una nueva designación de domicilio, en éste deberán hacerse las notificaciones, pues es evidente que el nuevo señalamiento tiene el efecto de dejar insubsistente la designación del anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255196-d557d2e2/domicilio-senalamiento-de-para-oir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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